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Accesibilidad web de los organismos públicos

La ley obligará a las administraciones públicas a que la información disponible en Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad. ¿Cómo abordar el problema?

por Miguel Ángel Portoles, 7 noviembre 05

El camino del uso de Internet en las administraciones públicas aunque iniciado está aún muy al comienzo. Aspectos como la publicación de contenidos, la interacción con los ciudadanos, el uso del correo electrónico… aún distan de estar en la práctica habitual de muchas administraciones. En lugar de formar parte de los trabajos cotidianos quedan, con suerte, al cargo de un único responsable que muy frecuentemente es el último de la organización.

Hay varios puntos difíciles de abordar en proyectos de desarrollo web para administraciones públicas, el primero, que la actitud por parte del contratante sea la de aprovechar ese desarrollo o implantación de portal web, que no se trate de un simple “porque hay que estar…”, el segundo que se comprendan aspectos esenciales para un portal web como son la accesibilidad y la usabilidad.

Con la ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se incluía una disposición adicional, la quinta, sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. En esta disposición se establece que “Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005”. El nerviosismo está servido.

La legislación no indica qué se entiende por criterios generalmente reconocidos, ni indica qué tipos de discapacidades se deben tener en cuenta, por lo que a este efecto la ley poca capacidad tiene para establecer ninguna obligación.

Aún así, el W3C sí se ha encargado de definir criterios de accesibilidad , por lo que sería adecuado entender su definición como los criterios generalmente reconocidos.

Estos criterios o recomendaciones para la accesibilidad del contenido web se agrupan en tres prioridades, calificándose el grado de cumplimiento en tres niveles: A cuando se cumplen las prioridades 1, AA para las 2 y AAA para las 3.

El primer nivel es un mínimo adecuado como objetivo, aún cuando la ley no indica nada.

Hay varias herramientas para determinar la accesibilidad que pasan test indicando los puntos de no cumplimimiento, pero es importante tener en cuenta que pasar un test no implica un correcto planteamiento en cuanto a la accesibilidad web. Es posible dedicar horas para camuflar una página absolutamente inaccesible o nada usable para un dispositivo de invidentes de forma que no de errores en un test automático.

Desde mi punto de vista personal, recomendaría un acercamiento a las recomendaciones y plantear un cumplimiento de los requisitos de nivel 1.

Una vez en el punto anterior, si realmente se desea abordar un proyecto de accesibilidad, trabajar con un colectivo concreto o grupo de usuarios para garantizar, ahora sí, un máximo cumplimiento de prioridades y la satisfacción en el uso del colectivo implicado.

Comentarios
1 noone
7 noviembre 2005, 20:35

Lo que tiene que hacer la Administración es dejar de obligar al usuario a que utilice Internet Explorer.

Hay mucha gente que no usa Internet Explorer, ni tampoco Windows. Como ciudadano, no pueden exigirme que utilice una tecnología que me cuesta dinero, y no genera riqueza nacional, sino que enriquece las arcas de una empresa extranjera y los bolsillos de un multimillonario.


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